martes, 27 de septiembre de 2011

Cuestionario. Tradición Romana

1. Tradición romana según la lectura


Es el derecho común que se aplicó en forma supletoria a los derechos municipales, con el nacimiento de la clase burguesa y el desprestigio de la Iglesia ocasionado por Lutero se consolidó la idea del nacionalismo.

El derecho romano es considerado como la lex imperii y el Digesto es el prestigio que alcanzó por lo que adquirió vigencia y difusión; el derecho romano Justiniano fue considerado dominus dei inspirado en la equidad



2. ¿Cuáles son las formalidades del Derecho Español en México

Bulas Alejandrinas, Capitulaciones de Santa Fe, Ordenanzas de Contratación, Ley de Burgos, Leyes Nuevas



3. Antecedentes del Derecho Prehispánico en México

Las culturas prehispánicas que tuvieron su asentamiento en el territorio mexicano podemos decir que tenían una forma de organización política ya muy marcada puesto que siempre se giraba en torno a un dios y se tenía un jefe máximo de ese grupo o tribu (s) que conformaban la cultura de cual se trate. Como claro ejemplo tenemos en la cultura Azteca una figura: el Tlatoani, quien era el jefe máximo; además que se hacía la distinción entre la labores de mujeres y hombres (cultura chichimeca), de los nobles, esclavos y plebeyos, entre otros. Solo haciendo mención de unas cuantas culturas pero que tienen características muy semejantes y su mayor distinción y caracterización que tienen es en lo que respecta en materia del derecho penal ya que ellos eran muy estrictos al aplicar ese derecho y las penas o sanciones que se imponían eran por lo regular corporales pues llegaba desde azotes, apedreamientos hasta la pena máxima, que era la de muerte. En tanto que existen diferencias entre una y otra pero su mayor aportación que podríamos decir que tuvieron estas a la modernidad es en el derecho penal pues además de la existencia de una sanción a un hecho llamado delito, identificaron lo que se conoce el dolo y la culpa.





4. ¿Qué es el Derecho Común?

Es el derecho romano que se aplicó de manera supletoria a los derechos municipales y estatutarios; los elementos que conforman el derecho común son el derecho Justiniano, derecho canónico clásico, derecho feudal y en menor medida la jurisprudencia de los doctores.



5. ¿Qué es el Derecho Indiano?

El derecho indiano es el que se aplico en las tierras conquistadas por España, el derecho castellano fue el que se aplicó en las Indias, en primera instancia la Novísima Recopilación que contenía las Leyes del Toro y las Ordenanzas de Alcalá; fue necesario crear un Consejo de Indias que apoyara las medidas de la Corona. El Derecho indiano en estricto sentido era el derecho designado para las Indias, y en sentido amplio se refiere al conjunto de elementos como el derecho indígena subsistente, nuevas relaciones entre criollos e indígenas y el derecho proveniente tanto de la Corona como del Consejo de Indias.



6. ¿A qué se le considera el Derecho Nacional?

Conjunto de reglamentaciones de derecho positivo que se encuentran vigentes en un determinado estado y el derecho positivo se define como que tiene fuentes y sanciones que le son propias a ese estado y que constituyen normas que regirán las relaciones de los particulares dentro de ese estado sin que intervenga ningún elemento extraño o exterior a ese estado.



7. Características de las codificaciones antiguas y modernas

Codificaciones antiguas - simplifican el derecho coleccionándolo ya sea en forma cronológica o por materias. Se trata de un cúmulo de reglas y órdenes específicas o de un casuismo que en ocasiones tiene que ser prohibido o protegido por las nuevas órdenes del legislador del momento.



Codificaciones modernas - son sistemáticas, tratan de proveer de sus leyes generales, abstractas y obligatorias, son un conjunto de conductas en forma silogística, prevén la totalidad de actos humanos. Tienen como objetivo que el juez sólo sea el aplicador de las normas, sin embargo, más adelante se van apartando de este objetivo para hacer normas más acordes con la realidad. Otorgan al juez un amplio margen de discrecionalidad y arbitrio.

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