domingo, 20 de noviembre de 2011

Cuestionario de Cuba.


1-¿Qué es el estado para el sistema socialista?
Engels en “El origen de la Familia, la propiedad privada y el Estado,” expreso que el estado no ha existido enteramente. Ha habido sociedades que se las arreglaron sin él. Y Lenin en la conferencia pronunciada en la universidad de Sverdlov señalaba que no siempre ha existido el Estado. Hubo un tiempo en el que el Estado no existía. Este aparece en el lugar y en la época en que surge la división de la sociedad en clases cuando aparecen los explotadores y los explotados.

Cuando hablamos del tipo histórico de estado estamos haciendo alusión a una categoría o un concepto esencial de Teoría del Estado y del Derecho y de la historia del Derecho, esto es aquella que define la esencia clasista e histórica de ese Estado. Así se define el tipo histórico de Estado diciendo que llámese tipo de estado a la organización de la sociedad dividida en clases, regida sobre una estructura económica determinada con el objeto de mantener el orden social existente producto de la voluntad de la clase dominante. Así el tipo de Estado vendrá determinado por le clase social a que sirve y por la estructura económica por la cual es condicionado.

En la caracterización de la tipología de un Estado, que es una categoría propiamente socialista en Europa del Este, se consideran estados de un mismo tipo aquellos que se erigen por una misma organización económica y social o, según otros autores socialistas, aquellos que expresan el interés de la misma clase social.

2-Estructura del gobierno en Cuba.

Teniendo en cuenta la estructura territorial, así como las definiciones respecto al poder, los sistemas económico y político, podemos catalogar la forma del Estado cubano como República, unitaria y democrática socialista.

La legalidad socialista es un principio reconocido vigentemente en la Constitución en los artículos 10 y 66. En el primero como exigencia para el Estado y sus órganos, y n el segundo para la ciudadanos en general.

El Estado cubano está condicionado a la existencia de un centro de poder, y la imposibilidad de divisiones e independencia de poderes entre sí, lo que no niega la necesaria diferenciación de las funciones que a cada tipo de órgano le corresponden.

El aparato del Estado cubano está formado por órganos de tipos representativos, ejecutivos, administrativos, judiciales, fiscales, de control, de defensa.

- Representativos: órganos primarios del poder estatal, que expresan y representan la voluntad popular; directamente legitimados por la voluntad popular. Ellos son las Asambleas del Poder Popular a todos los niveles y el Consejo de Estado como órgano permanente del poder.

- Ejecutivo-administrativo supremo: ejecuta acuerdos y mandatos de Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del consejo de Estado (CE).

- Judiciales: su función básica es la impartición de justicia a nombre del pueblo y lo integran los Tribunales de Justicia a todos los niveles.

- Fiscales: órganos estructurados verticalmente, formando una unidad en todo el país, cuya misión esencial es el control de la legalidad y la representación del Estado en el ejercicio de la acción penal.

- De Defensa: Las instituciones armadas de aire, mar y tierra, la policía, los órganos de inteligencia, así como los órganos creados para dirigir el país en situaciones excepcionales (Consejos de Defensa a todos los niveles).

3-¿Qué es un sistema político para Cuba?

La noción de un sistema político es bastante reciente en la teoría política contemporánea. En realidad el término surge dentro de la ciencia política norteamericana. El concepto surge con la marcada intención de aliviar al Estado de la carga de las responsabilidades políticas en el seno de la sociedad.

Podríamos ensayar entonces una caracterización del concepto del sistema político de la sociedad y al efecto podemos decir que para Cuba el sistema político de una sociedad clasicista determinada al conjunto de órganos, aparatos, mecanismos, asociaciones, normas de proceder y reglas, que tienen en el aparato estatal su eslabón principal y a través de todas las cuales se adoptan las decisiones políticas.

4-Estructura de los poderes en Cuba

ORGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR

ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR (ANPP)

Órgano representativo unicameral, que se define como el órgano supremo del Subsistema de órganos del Poder Popular y del Poder del Estado. Se integra por los diputados electos mediante el voto popular directo. En ella se conjuga la representación territorial y personal, por cuanto se elige un diputado por cada 20 mil habitantes de municipio o fracción mayor de 10 mil.

Las funciones legislativas y constituyentes le son exclusivas, lo que significa que es el único órgano que puede aprobar las leyes y reformar la Constitución.





Las comisiones de trabajo de la ANPP

El estudio de proyectos de leyes, elaboración de proyectos, dictámenes sobre informes que se someten a su consideración, así como las tareas de control y fiscalización sobre los demás órganos son desarrolladas por la ANPP a través de sus Comisiones de Trabajo (permanentes o temporales) designadas por cada legislatura, las cuales de integran por los diputados.

El Presidente (Psdte.) del órgano representativo (ANPP), preside y convoca las sesiones de la  ANPP, vela por la aplicación del reglamento, dirige la labor de las Comisiones de Trabajo, las relaciones internas de la Asamblea.
Es una figura muy importante en el aparto representativo del Estado. Es el que promulga y manda a publicar las leyes aprobadas por la ANPP.

Los Diputados son los representantes populares que integran la ANPP, popularmente electos mediante el voto directo, libre y secreto, por un término de 5 años; y revocables en cualquier momento por la Asamblea Municipal que lo nominó y ante la cual debe rendir cuenta.

Son derechos del diputado en tanto es un representante popular:

·        Participar con voz y voto en las sesiones de la ANPP y de las Comisiones de que forma parte

·        Solicitar y obtener de órganos y organismos estatales, de empresas, entidades, la información que le resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

·        A ejercer la iniciativa legislativa

·        Solicitar de la ANPP que se manifieste acerca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto u otra disposición general.

Los diputados gozan de inmunidad parlamentaria para facilitar el ejercicio de sus funciones como representante popular. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorización de la _ANPP o del Consejo de Estado, salvo el caso de delito flagrante.



CONSEJO DE ESTADO

Se integra por 34 miembros: Presidente, 1er vicepresidente; 5 Vicepresidentes; 1 secretario y 23 miembros más.

Órgano electo por la ANPP de su propio seno, por lo que sus integrantes son también Diputados. Su mandato expira al renovarse la ANPP y constituirse el nuevo Consejo de Estado. Se puede catalogar como órgano ejecutivo de la ANPP y su representación permanente.

Su titular (Presidente del Consejo de Estado), es el Jefe del Estado, titular individual de la labor ejecutiva en la Republica de Cuba. Además de ser el Jefe de Estado es el J´del Gobierno.



CONSEJO DE MINISTROS (CM)

Es el máximo órgano ejecutivo, administrativo  y constituye el gobierno de la República. La Constitución establece que se integra por el Jefe de Estado y de Gobierno que es su Presidente, el 1er Vicepresidente, los Vicepresidentes, un secretario y los demás miembros que fija la ley.

·         Organiza y dirige las actividades políticas, culturales, económicas, científicas, sociales y de defensa acordadas por la ANPP.

·        Dirige la política exterior de la República

·        Dirige y controla el comercio exterior

·        Elabora proyectos legislativos y los somete a la ANPP

·        Dicta Decretos, a través de los cuales desarrolla su actividad reglamentaria.



CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL

Este órgano se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir al país en las condiciones de Estado de Emergencia, Estado de Guerra, durante la guerra o la Movilización general.

Se integra por el Presidente del CE, que lo preside, el 1er Vicepresidente del CE y 5 miembros más designados por el Cea propuesta de su Presidente. Este órgano está facultado para dictar las disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento para todos.



















SISTEMA JUDICIAL

En el sistema judicial cubano se percibe, en un enfoque estrictamente sistémico, como una organización donde se introducen pretensiones, se les procesa y se obtienes determinados resultados que afectan directamente a los justiciables. Está conformado por una serie de variables que constituyen su marco normativo: una primera categoría de variables conformada por las normas de procedimiento, normas sustantivas y reglamentos de organización y métodos de funcionamiento estrictamente administrativos; una segunda categoría de variables surgen de la estructura y organización (variables institucionales) que se relacionan con su funcionamiento interno administrativo.  

Los tribunales están organizados a todos los niveles por cámaras colegiadas de 3 ó 5 miembros, integrados por jueces profesionales y jueces legos en Derecho, siendo estos últimos ciudadanos corrientes igualmente electos por las legislaturas para participar en la administración de justicia en determinados periodos dl año.

La figura del juez lego consagra, el principio de participación popular en la administración de justicia y si bien sus aspectos conceptuales es generalmente admitida, ha sido impugnada últimamente con fuerza por los jueces profesionales, dadas las facultades que el orden práctico le conlleva para materializar el principio de inmediación, consagrado por el ordenamiento procesal.

La elección de los jueces se concentra en dos niveles: en la Asamblea Nacional para los jueces del Tribunal Supremo y en las Asambleas Provinciales para los jueces de todo ese territorio (municipios y provincias). La propuesta de los candidatos está a cargo, en ambos casos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo.

Está el principio de elección vitalicia de los jueces profesionales titulares y suplentes, no así para los jueces legos y profesionales no permanentes que son electos por un periodo determinado.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo tiene la facultad de  determinar la integración de las salas de justicia, tanto de ese órgano como de los tribunales provinciales, atendiendo al número de jueces en composición reducida o ampliada, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos.



EL SISTEMA DE TRIBUNALES



Está constituidos por: El Tribunal Supremo Popular (TSP), integrado por el Pleno- todos los jueces que laboran en el tribunal, el Consejo de Gobierno- órgano de administración, dirección del sistema de Tribunales y que tiene una importante función en la unificación de la normativa jurídica y 5 salas: Civil y Administrativo, Laboral, Penal, Delitos contra la seguridad, Económico y Militar.

- Los Tribunales Provinciales Populares (TPP), integrado por el Consejo de Gobierno y las Salas.

- Los Tribunales Municipales Populares (TMP). Sus jueces se agrupan en Secciones de lo Civil, lo Penal y lo Laboral

- Tribunales Militares

OBJETIVOS DE LOS TRIBUNALES EN SU LABOR

·        Preservar la legalidad; salvaguardar el régimen, amparar la vida, libertad, dignidad, relaciones familiares, honor, patriotismo, intereses legítimos de las personas, proteger la propiedad;

·        Amparar los derechos e intereses legítimos de órganos, organismos, entidades, de las organizaciones sociales, políticas y de masas, asociaciones y entidades privadas,

·        Prevenir las infracciones le ley

·        Resolver las controversias laborales y sociales, revisar resoluciones de los organismos de la Administración Central del Estado y además, elevar la conciencia jurídica socialista.

Los tribunales de integran por diferentes tipos de jueces:

- Profesionales Titulares
- Profesionales suplentes permanentes
- Profesionales suplentes no permanentes
- Legos

Cesan en sus funciones por las siguientes causas:

- Jubilación
- Vencimiento de término
- Fallecimiento
- Incapacidad
- Renuncia
- Pasar a realizar otras funciones
- Revocación

5-El sistema electoral en Cuba.

La legislación electoral cubana, durante la seudo republica, se caracterizo por sus constantes cambios, en función de los intereses predominantes en cada momento. La primera legislación electoral, muy deficiente sirvió para elegir a los delegados de la Asamblea Constituyente de 1901 y para la primera elección presidencial. En 1919 se aprueba un Código Electoral redactado por una comisión integrada por representantes de los distintos partidos. La primera ley electoral dictada después del triunfo de la Revolución fue la 1305 de 1976, la cual a partir de lo establecido en la Constitución del propio año rigió los procesos electorales de ese año y de 1979.

 Los procesos electorales generales se realizan en dos etapas…

La primera, para la elección de los delegados municipales y la segunda, para la elección de los delegados provinciales y diputados a la Asamblea Nacional.

En la primera etapa la elección es solo para los delegados municipales, que una vez elegidos, nominan o postulan a los candidatos a delegados provinciales y diputados propuestos por una comisión de candidatura, los cuales, una vez nominados, son elegidos directamente por la población en la fecha señalada en la convocatoria correspondiente. En este proceso no interviene el partido, ya que es directamente la población la que la nomina y elige a los delegados municipales que, como representantes de la población, postulan a los candidatos a delegados provinciales y diputados.

La Democracia cubana se expresa en el quehacer diario, en las garntias reales para el ejercicio de los derechos y en la participación del pueblo en las decisiones y grandes acontecimientos nacionales.

6-Fuentes del Derecho en Cuba.

-Los Tratados Internacionales

-La doctrina

-La ley

-La costumbre

7-Administración pública en Cuba

Por ellos conocido que el Estado, en cuanto a entidad jurídica, realiza una serie de funciones o actividades tendientes en su totalidad ala mantenimiento y mejor desarrollo de vida de ese ente. Cada una de esas funciones se lleva a cabo por órganos estatales diferentes y tiene además un contenido diverso en relación con las otras. Así las cosas, podemos hablar de una función legislativa, de una función judicial, de una función ejecutiva, y de una función administrativa.

En el ejercicio de la función administrativa participan algunos órganos que se insertan en los marcos del poder ejecutivo, de ahí que no es raro hallar órganos con funciones ejecutivas que a la vez tengan funciones administrativas (en el caso cubano puede citarse como un ejemplo el Consejo de Ministros, el cual, es por prescripción constitucional el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la Republica).

Ahora bien, hay que observar que la administración pública es una entidad inmaterial, por lo tanto cobra personificación en las personas que actúan en su nombre, los que reciben el calificativo genérico de agentes de la administración. Esos agentes son las personas físicas encargadas desempeñar las funciones que tiene como finalidad satisfacer las necesidades colectivas; son las personas físicas a las que se les atribuye el desempeño de la función administrativa.

8-Ejercicio de la profesión en Cuba.

En 1819 el Rey Fernando VII manda a establecer Colegios de Abogados en La Habana y Puerto Príncipe, fijando la cantidad de colegiados que cada uno de ellos podía figurar y estableciendo que serian regidos por estatutos que ellos mismos se darían, pero con la aprobación de la Real Audiencia.

Asamblea General de Abogados

Órgano supremo de la Organización, está integrada por delegados electos en los distintos bufetes del país, por un periodo de 5 años.

La Asamblea debe reunirse una vez al año y tiene entre sus funciones, además de la elección de la Junta Directiva Nacional, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta de la Junta, aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, así como rehabilitar como miembros a aquellos abogados que hayan sido separados en virtud de medida disciplinaria. 

La Junta Directiva Nacional, está integrada por 7 miembros (Presidente y Vicepresidente primero, Vicepresidente, Tesorero, Vicetesorero, Secretario, Vicesecretario) es la encargada de dirigir el trabajo de la Institución entre un periodo y otro de sesiones de la Asamblea General y darle cumplimiento a los acuerdos que en ella se adopten.

El artículo 2 del Decreto Ley 81/84 (Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.) define que el ejercicio de la abogacía es libre y en tal sentido el abogado es independiente y solo debe obediencia a la Ley, gozando de garantías legales para exponer sus alegatos en relación con el derecho que defiende.

Según la mencionada legislación, para poder ejercer la abogacía como miembro de la Organización es necesario reunir condiciones morales adecuadas, no haber sido sancionado por delito intencional que lo haga desmerecer en el concepto público, ni hallarse sujeto a proceso penal ´por delito de esa naturaleza y obtener la incorporación, que concede únicamente la Junta Directiva Nacional.

9-Antecedentes históricos de Cuba.

El 27 de octubre de 1492 llegaron a costas cubanas (por la zona de Bariay) La Pinta, La Niña y la Santa María, las tres primeras naves europeas bajo el mando de Cristóbal Colón. Entre esa fecha y el 5 de noviembre, las naves se movieron por la costa oriental de Cuba, y el viernes 2 de noviembre, designó a dos de sus hombres para que, durante seis días, se internasen en el territorio cubano. Colón denominó inicialmente a la recién descubierta Isla de Cuba como Isla Juana en deferencia al Príncipe Juan, que era el heredero de la corona.[]Colón pensaba que había llegado a las Indias orientales y no se imaginaba que detrás de esta pequeña isla, se encontraba un continente gigantesco, desconocido para el mundo europeo. Según describen las Cartas de Indias, una vez que Colón pisó suelo cubano, se arrodilló en la arena y con la cabeza inclinada hacia arriba exclamó «Ésta es la tierra más hermosa que ojos humanos hayan visto jamás».

El 10 de octubre de 1868 en el Ingenio "La Demajagua", que le pertenecía el hacendado Carlos Manuel de Céspedes, en la Región de Manzanillo, libera a sus esclavos y sin imponerles nada los invita a iniciar la lucha contra el colonialismo español que se imponía en Cuba. Así se iniciaba el periodo revolucionario de las luchas por la independencia de Cuba que no triunfaría hasta el 20 de mayo de 1902. En este levantamiento se traza Céspedes un programa de lucha donde expresa las causas y los objetivos del inicio de la Guerra conocido como el Manifiesto del 10 de octubre.

Durante el periodo de la Guerra que por el tiempo que se extendió tomó el nombre de La Guerra de los Diez Años surgieron grandes jefes revolucionarios, que tuvieron una significación histórica en las posteriores guerras y contiendas. Es el caso de Ignacio Agramonte, Antonio Maceo, Máximo Gómez, José Maceo, Vicente García González y Calixto García.

El 20 de mayo de 1902 nace la República de Cuba siendo electo Tomás Estrada Palma como su primer presidente. A este primer gobierno correspondería la tarea de formalizar los vínculos de dependencia con Estados Unidos. Aunque fue criticado por ello, logró su reelección; lo que provocó la sublevación del opositor Partido Liberal desencandenando una nueva intervención estadounidense, luego de la cual los estadounidenses crean el Ejército Permanente Cubano, para no tener que volver a ocupar el país en un futuro.

Aunque todo auguraba el triunfo ortodoxo en las elecciones de 1952, las esperanzas se verían frustradas por un Golpe Militar dado por Fulgencio Batista, quien a la cabeza de una asonada militar, asaltó el poder el 10 de marzo de 1952.

El Gobierno Militar sustituyó el Congreso por un Consejo Consultivo, eliminó la Constitución del 40 y estableció los estatutos Constitucionales. Liquidó la libertad de expresión, de reunión, de huelga y estableció la pena de muerte, eliminó la Autonomía Universitaria.

Aplicó una política de reducción de zafra que redujo el nivel de ingresos del país, el cual dejó de percibir 400 millones de dólares, creciendo así el desempleo a la par que se reduce el salario real y el poder adquisitivo del pueblo.

Para contrarrestar el Golpe y sus efectos nació un movimiento de nuevo tipo, encabezado por Fidel Castro, un joven abogado cuyas primeras actividades políticas se habían desarrollado en el medio universitario y las filas de la ortodoxia. Preconizando una nueva estrategia de lucha armada contra la dictadura, Fidel Castro se dio a la preparación de esa batalla. Fidel Castro Ruz y un grupo de revolucionarios atacaron el 26 de julio de 1953 los cuarteles militares Moncada y Carlos Manuel de Céspedes en Santiago de Cuba y Bayamo, respectivamente. Al fracasar esta acción, muchos de los asaltantes fueron asesinados por los soldados de Batista y otros fueron encarcelados, entre ellos Fidel, su hermano Raúl, Juan Almeida. Debido a la presión popular y a la madre de Fidel Castro, que tenía relaciones de amistad con la entonces primera dama, y la intervención del entonces obispo de Santiago de Cuba, Batista ofrece una amnistía a los presos políticos en 1955. Fidel Castro y sus compañeros viajan a México donde se reorganizan bajo el nombre de Movimiento 26 de Julio.

El 30 de noviembre de 1956 se produce el Alzamiento de Santiago de Cuba organizado por Frank País. Al mismo tiempo debía desembarcar el yate Granma con 82 expedicionarios que había partido desde México, entre los que se encuentran Fidel Castro, Raúl Castro, Ernesto Guevara, Camilo Cienfuegos y otros. Pero por las condiciones de mal tiempo los mismos se retrasan y llegaron el 2 de diciembre, desembarcando por la playa de Las Coloradas, una zona rodeada de manglares situado muy cerca de la ciudad de Manzanillo.

Son sorprendidos por el ejército de Batista en el Combate de Alegría de Pío y el grupo de revolucionarios es diezmado, logrando llegar a la Sierra Maestra sólo un pequeño grupo donde desarrollan una guerra de guerrillas.

10-Como se lleva a cabo el proceso legislativo.

La Asamblea Nacional se faculta para dictar leyes, disposiciones normativas ordinarias del mayor rango jerárquico en el ordenamiento jurídico cubano y adoptar acuerdos. Durante el periodo intercesiones de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado, como órgano que la representa, emite decretos-leyes, los que serán ratificados o no por la Asamblea en su próximo periodo de sesiones.

Ellos utilizan el refrendo tal como lo que le explica este articulo de ley:



TITULO IX EL REFERENDO

Capítulo I De la Constitución de las Comisiones y Colegios Electorales

ARTICULO 162. Por medio del referendo que convoca la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ciudadanos con derecho electoral, expresan si ratifican o no los proyectos de leyes de Reforma Constitucional que según la Constitución requieren ser sometidos a ese proceso y otros proyectos de disposiciones jurídicas que acuerde la propia Asamblea.


ARTICULO 163. El Consejo de Estado, de conformidad con lo acordado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, ordena la publicación de la convocatoria a referendo en la Gaceta Oficial de la República y designa a la Comisión Electoral Nacional.

ARTICULO 164. De acuerdo con lo dispuesto en el Titulo II de esta Ley, se designan la Comisión Electoral Nacional, las Comisiones Electorales Provinciales, Municipales, de Circunscripción y las Especiales.
La Comisión Electoral Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo.

ARTICULO 165. Las Comisiones Electorales de Circunscripción designan a los miembros de cada una de las Mesas Electorales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, determina quién designa los miembros de cada una de las Mesas Electorales en el exterior.
Los locales en que funcionen los Colegios Electorales fuera del territorio nacional, los designan los jefes de las respectivas

11-El sistema de partidos en cuba.



El Partido Comunista de Cuba (PCC) es el único partido político legal en Cuba, fundado el 3 de octubre de 1965.

El artículo 5° de la Constitución lo define como la «vanguardia organizada de la nación cubana, fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista».

Utiliza la bandera nacional como su emblema y su logotipo plasmado dentro de un rectángulo de ángulos ovalados en línea de color rojo, presenta dos banderas que sobresalen de entre los brazos y armas en alto empuñados por el pueblo, representados aquí en color negro: una es la bandera roja, símbolo del proletariado y del carácter comunista del Partido, y la bandera cubana, símbolo de la patria, además sobre el color negro se incrusta las siglas PCC (Partido Comunista de Cuba), en color rojo siluetado en blanco.

12- Ubicación geográfica.

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