El sistema jurídico de Sudáfrica está compuesto por el Derecho Romano – Holandés y el Common Law.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Está ubicada en el sur del continente africano, estuvo habitada por bosquimanos, en el siglo XV emigraron a la región los hotentotes, bantúes, zulúes y xhosas y se establecieron grandes pueblos nativos. En 1488 Bartolomé Díaz descubrió el Cabo de Buena Esperanza, estableciendo una colonia que fue abandonada en 1510.
La Compañía Holandesa estableció un asentamiento permanente en la Ciudad del Cabo en 1652, sirvió de punto de abastecimiento para el comercio holandés. A finales del siglo XVIII los bóers, antiguos colonos se dedicaban a la agricultura y ganadería.
Inglaterra tomó el control de la Colonia de el Cabo en 1841, los estados de afrikaners, Orange y Transvaal se mantuvieron libres del control británico hasta que se descubrió que había diamantes y oro, lo que provocó la afluencia de mineros y empresarios británicos.
Los conflictos dieron como resultado dos guerras, la primera de 1881 a 1882 y la segunda de 1899 a 1902, en las cuales ganaron los ingleses, el gobierno británico se estableció en toda Sudáfrica, en 1910 se constituyó la Unión sudafricana.
En 1921 la unión sudafricana fue reconocida como Estado libre, en 1934 se convirtió en un Estado autónomo dentro del imperio británico.
En 1948 el partido nacionalista introdujo la política del apartheid, los grupos raciales fueron estrictamente definidos como: blancos, negros, asiáticos y de color, cada grupo debería mantenerse separado y establecer instituciones políticas propias. Los negros fueron restringidos por las leyes de paso.
Se promulgaron las leyes segregacionistas que convirtieron la cuestión racial en el mayor problema de la política interior y exterior.
En 1961 se convirtió en la República de Sudáfrica.
En 1983 se adoptó una nueva Constitución que permitía una participación limitada en el poder a los asiáticos y mestizos.
En 1986 el obispo Desmond Tutu, líder negro, solicitó nuevas sanciones a la ONU, anunció la abolición de las leyes de paso.
En 1986 y 1987 se suscitaron enfrentamientos muy fuertes, a los cuales se sumaron las presiones internacionales.
En 1991 el Presidente de Sudáfrica, Klerk, y el líder anti-apartheid, Nelson Mandela, firmaron un acuerdo para poner fin a la violencia, Klerk propuso una nueva constitución que establecería el sufragio universal y crearía un parlamento bicameral.
En 1994 se llevaron a cabo elecciones presidenciales, en las cuales Nelson Mandela se convirtió en el primer Presidente negro del país.
GOBIERNO
Sudáfrica es una República con sistema democrático de gobierno, logrando la igualdad entre hombres y mujeres y gentes de todas las razas. La Constitución es la ley suprema aplicable a todos los órganos del Estado en todos los niveles de gobierno. Existe la separación de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial.
PODER EJECUTIVO
El Presidente de la República es la cabeza del Estado, jefe de gobierno y jefe de la fuerza de la defensa de Sudáfrica.
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
Conferir distinciones, nombrar, acreditar, recibir y reconocer embajadores, representantes diplomáticos y otros funcionarios consulares.
Otorgar el perdón o suspender la ejecución de una pena
Firmar y ratificar convenios y tratados internacionales.
Revocar o proclamar la Ley Marcial, así como declarar la guerra o firmar la paz.
Nombrar a su gabinete y desempeñar las funciones que le confiere la ley.
El Presidente es elegido por la Asamblea Nacional y dura 7 años en el cargo.
Existen dos presidentes ejecutivos suplentes y el gabinete está compuesto por el Presidente, Presidentes Suplentes Ejecutivos y 27 Ministros designados por el Presidente.
PODER LEGISLATIVO
El parlamento es el encargado de elaborar leyes de acuerdo con la Constitución. Es bicameral y abierto, está compuesto por una Asamblea Nacional y un Senado.
La Asamblea está compuesta por 400 miembros, elegidos por representación proporcional, de los 400 miembros, 200 son elegidos de una lista nacional y 200 de listas provinciales.
El Parlamento sesiona por lo menos una vez al año, 30 días después del día de la votación y estará en funciones durante 5 años a partir del día de su primera sesión.
Las iniciativas deben ser aprobadas por ambas cámaras y sancionadas por el Presidente de la República.
PODER JUDICIAL
El poder judicial goza de autonomía e independencia respecto al gobierno. A la cabeza se encuentra la Corte Suprema de Justicia integrada por la división de apelación.
Integran el poder judicial:
1. División de Apelación – tribunal máximo, integrado por el Procurador General y jueces de apelación. Tiene jurisdicción para revisar y dictar sentencias en contra de cualquier decisión emanada de un tribunal de una división provincial o local.
2. Divisiones Provinciales y Locales – cada una está formada por un juez principal y por uno o más jueces suplentes principales y el número de jueces que determine el Presidente del Estado.
Divisiones Locales: están presididos por jueces de la división provincial.
3. Divisiones Locales de Circuito – son tribunales itinerantes, está presidido por un juez de la división provincial y visitan en forma periódica zonas designadas por el juez que preside la división provincial.
4. Tribunales Superiores Especiales – Cuando el Procurador General decide llevar a juicio un acusado por un cargo relacionado con la seguridad del Estado o la conserración de la paz pública. El presidente del Estado puede crear dicho tribunal, integrado por 3 jueces.
5. Tribunales Regionales – se establecen en uno o más lugares dentro de cada división regional.
6. Tribunal de Demandas Menores – conoce de asuntos de poca cuantía los cuales son resueltos por un comisionado en el Tribunal de Demandas Menores. La decisión del comisionario es irrevocable, no se puede apelar ante un Tribunal Superior.
7. Consejo de Reglas Generales – está formado por expertos en todos los campos de la profesión legal, podrá revisar reglas existentes de procedimientos judiciales, previa aprobación del Ministro de Justicia, podrá elaborar, enmendar o derogar reglas aplicables a la Suprema Corte y tribunales inferiores, está facultado para asesorar al Ministro de Justicia sobre los límites de jurisdicción monetaria.
PROFESIÓN LEGAL
Está dividida en dos ramas:
Abogados – están organizados en asociaciones, en cada sede de las distintas divisiones de la Corte Suprema. El Consejo General del Colegio de Abogados de Sudáfrica es la institución coordinadora de las diversas barras de abogados.
Apoderados judiciales – existe una sociedad legal en cada una de las 4 provincias, el objeto es promover los intereses de la profesión. La asociación de Colegios de Abogados es la institución coordinadora de las sociedades independientes. Los asesores legales dan recomendaciones legales a los ministros, departamentos gubernamentales, administraciones provinciales, también redactan leyes y asesoran al Ministro que va a proponer la aprobación de la ley al Parlamento, ayudan en asuntos penales y constitucionales.
FUENTES DEL DERECHO
- Legislación: basada en los principios de la legislación romano – holandesa.
- Constitución: ley fundamental del país
- Precedentes Jurisprudenciales tomados del derecho inghés.
- Decisiones de la Corte Suprema
- Costumbre
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