Con la Reforma Constitucional del 10 de junio, México puede calificarse como un verdadero Estado Consitucional cooperativo con el Derecho Internacional.
México ha adoptado estructuras internacionales que permiten o facilitan la efectiva permeabilidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ésta permeabilidad depende de la estructura de las Constituciones de los Estados y en México antes de esta reforma, su estructura constitucional no permitía tal permeabilidad.
El artículo 1° supera la forma de incorporar el Derecho Internacional, agregando normas de derechos humanos, de igual manera se supera el conflicto entre las jerarquías de los tratados internacionales y la Constitución. Por lo tanto el criterio de jerarquía cambia a un criterio de prevalencia, y con esto prevalecerá la norma más favorable y la menos restrictiva sin importar si la fuente es nacional o internacional.
Con esta reforma existe una obligación expresa para aplicar las normas de derchos humanos, sin embargo no se debe olvidar que es la base, lo cual implica un cambio trascendental de forma cultural, implica un cambio en la concepción de la aplicación del Derecho para los miembros del poder judicial. Uno de los principales retos es la capacitación práctica más que teórica para los jueces, otro reto es el cambio en la legislación reglamentaria para que prevea éstas normas de derechos humanos.
Palomares Soto Alicia Nayeli
No hay comentarios:
Publicar un comentario