En la actualidad, no hace mucho tiempo se reformó el capítulo Primero de la Constitución Políca Federal, pasando de: Garantías individuales a Derechos Humanos. Es admisible la reforma que se le hizo a la Constitucíón ya que los Derechos Humanos son ese conjunto de derechos que los seres humanos tenemos "adheridos" desde el nacimiento; mientras que las Garantias individualaes, es ese conjunto de derechos que el Estado le reconoce al ser humano y por tanto tendrá como función principal salvaguardar esos derechos, es decir, el Estado tiene una función de protección.
Como Derechos Humanos, no debe admitirse una jerarquía. Admitir en un sistema jurídico los derechos humanos reconocidos en un tratdo internacional, podría considerarse una violación a la soberanía nacional, pero no es así, pues por el hecho de ser derechos humanos han de ser validos universalmente (en México y demás paises del mundo). además, desde mi punto de vista, se contribuiría al respeto de los derechos que tiene el ser humano y no sean violados por nungún Estado.
Con la evolución que va teniendo la sopciedad, el artículo 133 constitucional eta "quedado en el olvido" pues etse habla de una jerarquia, un aspecto que debe dejarse en el pasado. Haciendo mención de los mecanismos de incorporación actuales, los que son más admisibles son: la clausula abierta y la interpretación conforme.
Autor: Merari Martínez Coca.
Base: Seminario. Reforma: Derechos Humanos. Facultad de Derecho, UNAM 4 de octubre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario